1. Requisitos
Podrán formar parte de la asociación todas las personas, socios, físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación:
– Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho. Los menores no emancipados de más de catorce años.
– En cuanto a las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
2. Libre elección de actividades
Entre los socios, unos realizarán unas actividades y otros otras, siendo de libre elección, colaborando solidariamente con el mantenimiento de la actividad elegida.
No obstante, se invita a los socios a que participen tanto en llevar a cabo proyectos como en profundizar en sus prácticas y poder realizar un trabajo personal tutorizado por el profesor de su especialidad para que en un proceso natural pueda él mismo exponer su trabajo personal al resto del grupo.
Un modelo de socio sería aquel que participa en una actividad de su interés, dedica un tiempo para su formación en esa actividad y realiza algún trabajo administrativo y de organización que contribuya al funcionamiento de la asociación.
3. Órgano de Representación
Entre los socios, hay quienes contribuyen económicamente al mantenimiento de las actividades. Otros participan en el voluntariado de la asociación. Y unos pocos son el órgano de representación que se denomina MESA DIRECTIVA formado por presidencia, secretaría y tesorería, así como vocales según las áreas de trabajo.
En fin, la asociación se rige por los estatutos propios de una asociación cultural sin ánimo de lucro.